Los Estados Partes concuerdan que la plena vigencia de los valores democráticos solamente es posible en una sociedad altamente participativa e inclusiva, en los ámbitos político, económico, social y cultural, cuya construcción requiere necesariamente del compromiso de todos los sectores, para un modelo de desarrollo equitativo y comprometido con la creación de trabajo como factor determinante para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática (Declaración Sociolaboral).
Los Órganos Sociolaborales del MERCOSUR velan por que el proceso de integración incorpore una perspectiva de justicia social teniendo como eje políticas que prioricen el empleo como centro de desarrollo y trabajo de calidad.
Los datos, líneas de trabajo e iniciativas reportados por el sector se vinculan a directrices o a objetivos prioritarios contenidos en los ejes II, VI, VII y IX. Entre ellas se destacan:
Acerca del eje 2, directriz 3:
- Declaración de ministros de Trabajo contra la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso, instando a la elaboración de un plan de acción regional en la materia (junio de 2015) (eje II, directriz 3, op. 1);
- En relación a la temática de trabajo infantil (eje II, directriz 3, op. 8) se destaca el “Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”. Entre sus acciones se destacan:
– Campaña de comunicación “El MERCOSUR Unido contra el Trabajo Infantil”;
– Segunda Declaración Presidencial sobre Trabajo Infantil (firmada en 2012, Mendoza, Argentina);
– Desarrollo de tres Conferencias Regionales MERCOSUR sobre Prevención y Erradicación el Trabajo Infantil, en los años 2012 y 2015;
– Primer encuentro regional de gobierno, empresas y sindicatos “Fortaleciendo el Dialogo Social en la Región” en el marco de la III Conferencia Regional: “Su abordaje en relación a la cadena de suministro y a los sectores de la economía informal”, que se realizó en abril de 2015;
– Discusión y elaboración de tres recomendaciones que fueron elevadas al Subgrupo de Trabajo 10, y que fueron aprobadas por el CMC:
a. Recomendación para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, en el ámbito doméstico en el MERCOSUR (Recomendación CMC 01/15);
b. Recomendación para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito artístico en el MERCOSUR (Recomendación CMC 02/15);
c. Recomendación de articulación entre gobiernos, empresas y sindicatos para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR (Recomendación 04/15).
- Por Acta 1/17, el SGT 10 elevó dos proyectos de recomendación CMC: Recomendación sobre Trabajo Infantil Deportivo y Recomendación sobre Educación y Trabajo Infantil.
Sobre el eje 2, directriz 4:
En referencia a la directriz 4, a nivel regional han sido elaborados planes y acuerdos que fomentan que la circulación de los trabajadores del MERCOSUR sea acompañada con el pleno goce de sus derechos:
- Plan para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR, que prevé medidas para facilitar dicha circulación garantizando igualdad de trato y oportunidades en el territorio de los Estados Partes (Resolución GMC 21/15). Se enfoca en dos grandes ejes: la circulación de los trabajadores en general y la circulación de los trabajadores en zonas de frontera. Asimismo, contiene objetivos específicos y líneas de acción en grandes áreas temáticas (dimensiones): Normativa; Cooperación Interinstitucional; Empleo; Seguridad Social; Trabajos Temporarios en los Estados Parte; Rol de los Actores Sociales; Difusión, Sensibilización y Concientización;
- Actualización de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR: elaborada por la Comisión Sociolaboral y suscripta por los presidentes de los Estados Parte en 2015. El nuevo texto, en su artículo 7º, menciona la igualdad de derechos de los trabajadores migrantes y los nacionales del Estado donde estuvieren ejerciendo sus actividades. En su inciso 4 se establece el compromiso de los Estados Partes de facilitar la circulación de los trabajadores.
Acerca del eje VII, directriz 19:
En el ámbito del GAN Emple:
- La Estrategia MERCOSUR para el Crecimiento del Empleo (GAN Emple) fue aprobada mediante la Decisión CMC 04/06;
- Las primeras directrices impulsadas fueron establecidas por Decisión CMC 19/07:
– Promover el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), de cooperativas, de agricultura familiar y la integración de redes productivas, incentivando la complementariedad productiva, en el contexto de la economía regional;
– Orientar inversiones públicas y privadas hacia sectores intensivos en mano de obra y sectores estratégicos de la economía, tales como infraestructura y nuevas tecnologías, entre otros.
- En la actualidad, el GAN Emple está elaborando una matriz para recopilar las políticas de empleo de los Estados Partes, con el objetivo de diseñar un Plan Regional de Trabajo Decente.
En el ámbito del SGT 10:
- En el marco del Plan para Facilitar la Circulación de los Trabajadores del MERCOSUR (Resolución GMC 21/15), el equipo técnico de formación profesional analiza actualmente propuestas para lograr la certificación de calificaciones profesionales en sectores específicos de construcción y turismo.
- También se destaca la labor del equipo técnico de servicios públicos de empleo (del SGT 10), el que en la actualidad está trabajando en la elaboración de un proyecto para capacitar a los operadores de los servicios públicos de empleo en materia de atención a trabajadores migrantes.
- En materia de inspección, el SGT 10 ejecuta el Plan Regional de Inspección de Trabajo. Se ha implementado de manera continuada, desde su creación, y actualmente se está trabajando en todos los países del bloque y en diálogo con las organizaciones de trabajadores y empleadores para el fortalecimiento del mismo. Se han priorizado las siguientes líneas de acción:
– Operativos de fiscalización conjunta en zonas de frontera en diferentes sectores de actividad (agrícola, transporte terrestre de carga y de pasajeros, comercio), atendiendo también a situaciones de particular vulnerabilidad, como el trabajo infantil y el trabajo de migrantes;
– Formación e intercambio de experiencias de los inspectores de trabajo;
– Elaboración y elevación al GMC del proyecto de resolución “Directrices para la inspección de trabajo sobre jornada laboral de chóferes de transporte terrestre internacional”;
– Proyecto de publicación virtual del Plan Regional de Inspección de Trabajo MERCOSUR, con el objetivo de fomentar la generación de conocimiento específico y aplicado en la materia.
Sobre el eje VII, directriz 20:
Se pone de resalto que desde el año 2009 la Comisión Sociolaboral abordó la tarea de reforma de la Declaración Sociolaboral de 1998. Mediante el ejercicio del diálogo social tripartito se logró el consenso del nuevo texto que da lugar a la firma de una nueva declaración presidencial de fecha 17 de julio de 2015. Se introducen nuevos contenidos, tales como trabajo decente (art. 2º), empresas sustentables (art. 3), derechos individuales como jornada (art. 11º), descanso, vacaciones y días feriados (art. 12º), licencias (art. 13), remuneración (art. 14º), protección contra el despido (art. 15º). Asimismo, se mejoran contenidos que ya estaban contemplados en el texto de 1998 como, por ejemplo, el establecimiento de lineamientos específicos en materia de salud y seguridad en el trabajo. También, se incorpora la centralidad del empleo en las políticas públicas (art. 21º), y la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres es reglada por el artículo 5º del nuevo texto.
Acerca del eje VI, directriz 18:
- Asimismo, en Acta 1/17 se adjunta una modificación al formulario de memoria para facilitar la elaboración de las memorias del articulado del instrumento y se eleva al GMC el proyecto de resolución que modifica el reglamento interno regional de la Comisión (de conformidad al texto de la Declaración Sociolaboral de 2015).
- El Observatorio Mercado de Trabajo (OMTM) ha tenido un número apreciable de logros: sitio web, informes de mercado de trabajo, informe de empleo juvenil, trabajo infantil, avances para la obtención de información sobre circulación de personas. Se advierte la necesidad de continuar trabajando sobre su fortalecimiento.
Acerca de las directrices 19 y 21 del eje VII se destaca:
- Realización de operativos de fiscalización conjunta en zonas de frontera en el marco del Plan Regional de Inspección (también mencionado en directriz 19 del eje VII).
- En materia del Acuerdo de Seguridad Social del MERCOSUR, el SGT 10 se encuentra elaborando una Cartilla de Seguridad Social.
Acerca de eje IX:
Asimismo, en la versión 2015 de la Declaración Sociolaboral, en su artículo 20, los Estados Partes se comprometen a fomentar el diálogo social en los ámbitos nacionales y regionales, a fin de garantizar, mediante el consenso social, el crecimiento económico con justicia social de la región. Se fomenta una consulta permanente, sobre bases efectivas del tripartismo previsto en el Convenio 144 de la OIT, para tener un examen conjunto de cuestiones de interés mutuo, e incentivar la comprensión y las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, procurando la promoción del diálogo social.